CNRE 2020

Comisión Nacional De Reformas Electorales
(Última actualización, Febrero 2021)

TRABAJO Y APORTES DEL MOVIMIENTO OTRO CAMINO EN LA COMISIÓN NACIONAL DE REFORMAS ELECTORALES 2020

La Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) es la comisión que, después de cada proceso electoral, se ocupa del análisis de las quejas e imperfecciones detectadas durante las últimas elecciones generales y analiza las propuestas novedosas que surgen del Derecho Electoral comparado, para proponer medidas correctivas que permitan ir perfeccionando nuestro sistema electoral. 

A través del Decreto N°42 del 2 de diciembre de 2019, el Tribunal Electoral (TE) convocó y reglamentó la conformación de la CNRE y posteriormente, el 16 de enero de 2020, fue instalada de manera formal a través de un acto protocolar.

Al haberse convertido ya, en ese entonces, en un partido en formación reconocido por el TE, el Movimiento Otro Camino se ganó un espacio dentro de la comisión, aunque sin derecho a voto. En total, la CNRE 2020 está integrada por 26 miembros, de los cuales, 12 tienen derecho a voz y a voto y 14, solo a voz.

Los miembros con derecho a voz y voto son el representante de cada partido político legalmente constituido, el representante de los ciudadanos electos por libre postulación y el representante de cada una de las cuatro áreas que integran el Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales: universidades, sector privado, sindicatos y organizaciones no gubernamentales.

La primera sesión oficial de la CNRE se llevó a cabo el jueves 5 de marzo de 2020, sin embargo, debido a la pandemia del Covid19, el resto de reuniones programadas fueron pospuestas, reiniciándose seis meses después, de manera virtual, el jueves 3 de septiembre de 2020.

Desde entonces y hasta el martes 26 de enero de 2021, se llevaron a cabo sesiones semanales en las cuales participó activamente nuestro movimiento.

1.- Consulta ciudadana del Movimiento Otro Camino 

En agosto de 2020, previendo el inminente reinicio de las sesiones de la CNRE, el Movimiento Otro Camino inició una consulta pública a fin de recopilar insumos válidos y prácticos que permitieran a su equipo de trabajo diseñar y presentar en la mesa de discusión, propuestas que recogieran el sentir de la mayoría de panameños.

Para ello, a través del sitio web y de las redes sociales del movimiento, se puso a disposición de la ciudadanía un formulario en línea que debían llenar y enviar, de forma directa y expedita, a nuestro correo electrónico o al número oficial de Whatsapp.

https://otrocamino.org/consulta-ciudadana-sobre-reformas-electorale

2.- Solicitudes y recursos presentados sobre la composición de la CNRE

La primera acción del Movimiento Otro Camino fue una petición al Tribunal Electoral, el 6 de diciembre de 2019, para modificar el Decreto 42 de 2019 que regula el funcionamiento de la CNRE, de tal manera que el voto de los representantes de los ciudadanos electos por libre postulación y del Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales fuese paritario con respecto al voto de los partidos políticos, pues el 50% de los ciudadanos no está inscrito en partidos políticos. También se solicitó que las sesiones fuesen públicas y transmitidas por el canal de YouTube del Tribunal Electoral.

Al no recibir respuesta del Tribunal Electoral dentro del término legal (30 días), nuestro movimiento reiteró dicha petición el 15 de septiembre de 2020. Lamentablemente, la solicitud petición fue negada por el Tribunal Electoral mediante Acuerdo de Pleno 44-1 de 17 de septiembre de 2020.  

Contra esta decisión, nuestro movimiento presentó el recurso de reconsideración dentro del término legal (2 días), la cual fue negada mediante Acuerdo de Pleno 50-5 de 13 de octubre de 2020.

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3.- Propuestas presentadas por el Movimiento Otro Camino.

En total, nuestro movimiento presentó veinte (20) propuestas de modificaciones sobre diversos temas claves del Código Electoral, algunas de las cuales fueron apoyadas por otros grupos representativos de la CNRE.

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4.- Propuestas aprobadas por la CNRE

Un total de siete (7) de las veinte (20) propuestas que sometimos a consideración de la CNRE fueron acogidas e incluidas en el documento final que sería presentado ante la Asamblea Nacional para su aprobación y aplicación.

Las modificaciones aprobadas corresponden, específicamente, a los siguientes artículos del Código Electoral vigente:

 

  • Artículo 4 del Capítulo Primero (Principios Generales) del Título I (Sufragio y Padrón Electoral) sobre el concepto de residencia electoral.
  • Artículo 13 del Capítulo Tercero (Censo y Registro Electoral) del Título I (Sufragio y Padrón Electoral) sobre las pruebas para validar la residencia electoral.
  • Artículo 20 del Capítulo Tercero (Censo y Registro Electoral) del Título I (Sufragio y Padrón Electoral) sobre la inclusión automática en el padrón electoral de menores que cumplan mayoría de edad antes de las elecciones.
  • Artículo 22 del Capítulo Tercero (Censo y Registro Electoral) del Título I (Sufragio y Padrón Electoral) sobre la no exclusión del padrón electoral de ciudadanos que no hayan votado.
  • Artículo 26 del Capítulo Tercero (Censo y Registro Electoral) del Título I (Sufragio y Padrón Electoral), sobre el acceso público al padrón electoral preliminar.
  • Artículo 48 del Capítulo Tercero (Formación) del Título III (Partidos Políticos) sobre el requisito de Código de Ética.
  • Artículo 128 del Capítulo Primero (Tribunal Electoral) del Título IV (Organismos y Corporaciones Electorales) sobre la aplicación de mayoría calificada en la CNRE para aprobar temas sensibles.

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  1. Propuestas rechazadas por la CNRE
  • Artículo 190 del Capítulo Primero (Gastos) del Título V (Gastos y Facilidades Electorales) sobre reducir el financiamiento público del 1% al 0.5% de los ingresos corrientes del Gobierno Central. Rechazada el 10 de diciembre de 2020.
  • Artículo 193-A del Capítulo Primero (Gastos) del Título V (Gastos y Facilidades Electorales) sobre incrementar el financiamiento público preelectoral del 15% al 50% para los candidatos por libre postulación. Rechazada el 3 de diciembre de 2020.
  • Artículo 193-C del Capítulo Primero (Gastos) del Título V (Gastos y Facilidades Electorales) sobre disminuir el financiamiento público preelectoral del 85% al 50% para los partidos políticos. Rechazada el 3 de diciembre de 2020.
  • Artículo 193-D del Capítulo Primero (Gastos) del Título V (Gastos y Facilidades Electorales) sobre distribuir equitativamente los tiempos y espacios de propaganda electoral. Rechazada el 3 de diciembre de 2020.
  • Artículo 193-H del Capítulo Primero (Gastos) del Título V (Gastos y Facilidades Electorales) sobre eliminar el financiamiento público poselectoral para los candidatos por libre postulación. Rechazada el 3 de diciembre de 2020.
  • Artículo 193-L del Capítulo Primero (Gastos) del Título V (Gastos y Facilidades Electorales) sobre publicar en tiempo real las donaciones privadas a medida que se vayan recibiendo. Rechazada el 3 de diciembre de 2020.
  • Artículo 203 del Capítulo Primero (Gastos) del Título V (Gastos y Facilidades Electorales) sobre prohibir las donaciones privadas de personas jurídicas, así como de personas naturales o jurídicas que hayan suscrito acuerdos de colaboración eficaz o sido inhabilitadas en cualquier jurisdicción, y sobre no prohibir la venta de artículos promocionales a los candidatos por libre postulación y a los precandidatos en las primarias de los partidos. Rechazada el 3 de diciembre de 2020.
  • Artículo 323 del Capítulo Tercero (Postulaciones) del Título VII (Proceso Electoral) y Artículo 403 del Capítulo X (Proclamaciones) del Título VII (Proceso Electoral), sobre excluir del reparto de curules por residuo a los partidos o listas por libre postulación que hayan obtenido curules por cociente o medio cociente en los circuitos plurinominales. Rechazada el 16, 19 y 21 de enero de 2021.
  • Artículos 380 y 380-A del Capítulo VIII (Votación) del Título VII (Proceso Electoral), sobre no exigir el gancho como única forma de marcación de las boletas de votación. Rechazadas el 21 y 23 de enero de 2021.
  • Representación paritaria de sectores partidista y no partidista en la CNRE. Rechazada el 11 de septiembre de 2020.
  • Eliminación de las donaciones privadas. Rechazada el 10 diciembre de 2020.

6.- ¿Qué pasos siguen al culminar el trabajo de la CNRE?

El miércoles 10 de febrero de 2021, el Tribunal Electoral de Panamá, representado por el magistrado Heriberto Araúz, presentó ante el pleno de la Asamblea Nacional el proyecto de reformas al Código Electoral, elaborado por la CNRE a lo largo de 23 sesiones de trabajo.

En el documento se plantean unos 323 artículos a reformar, que reestructuran preceptos, y adicionan y derogan otros de la norma vigente.

Corresponde ahora al Órgano Legislativo someter el contenido del proyecto a debate y, finalmente, enviarlo al Órgano Ejecutivo para evaluar su posible sanción y promulgación.

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