¿CÓMO OBTENEMOS NUESTROS FONDOS?
“El artículo N° 193 del Código Electoral establece que la contribución del Estado para los gastos de los partidos políticos y de los candidatos de libre postulación la hará el Tribunal Electoral, a través de un financiamiento electoral previo a las elecciones y un financiamiento electoral posterior a las elecciones.”
Según el artículo 193 del Código Electoral el financiamiento público se divide en:
El financiamiento público antes llamado subsidio electoral estatal inicia en 1997, cuando se hacen las reformas al nuevo Código Electoral, donde en su artículo 179 indica que el Estado contribuirá en los gastos en que incurran los partidos políticos y los candidatos de libre postulación en las elecciones generales, comenzando a regir a partir de las elecciones generales del 2 de mayo de 1999.
Que la Ley 247 de 22 de octubre de 2021 que reforma el Código Electoral, introduce modificaciones al financiamiento público, relacionadas con la distribución y la asignación de fondos, tanto para los partidos políticos como para los funcionarios electos por libre postulación.
Que el artículo 214 del Código Electoral establece que el financiamiento postelectoral será destinado a contribuir con los gastos de funcionamiento y capacitación.
Que, debido a los nuevos cambios e innovaciones introducidas con las reformas al Código Electoral en materia de financiamiento público, es necesario subrogar el Decreto 34 de 2020 por el Decreto 32 de 21 de junio de 2022, que reglamenta el financiamiento público poselectoral, otorgado a los partidos políticos y a los funcionarios electos por libre postulación.
Según los artículos 207,208, 209, 210, 216 y 218 del Código Electoral el financiamiento público se divide en:
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