Convocatorias para aspirantes a precandidaturas a puestos de elección popular

Diputados, alcaldes, representantes y concejales

Habiendo recibido por parte del Tribunal Electoral la Resolución No. 22 de 23 de junio de 2022, que nos formaliza como partido político constituido, el Movimiento Otro Camino (MOCA) da inicio a su convocatoria interna para todo aquel que aspire a una precandidatura a cualquier puesto de elección popular (Diputados, Alcaldes, Representantes y Concejales), siguiendo los lineamientos establecidos en los estatutos del partido y ofreciendo a todos los aspirantes un proceso democrático y en igualdad de oportunidades para todos los participantes.  

En concordancia con el Artículo 141 de los estatutos del partido, el cual establece que “Todo miembro del partido tiene derecho a postularse y ser postulado para las elecciones internas, a cargos en los órganos de dirección del partido, como para las elecciones primarias al cargo de Presidente de la República, y otros cargos de elección popular, aunque no vayan a primarias”, los interesados deberán seguir los siguientes pasos y cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Contactar a la Secretaría de Organización de MOCA para agendar una sesión introductoria y de guía a aspirantes al teléfono 6292-2084 o al correo electrónico candidatos@otrocamino.org. Si ya cumpliste con este paso, sigue al punto 2.
  2. Verificar si estás inscrito en MOCA, en nuestro link de Verifícate.  https://verificate.otrocamino.org 
  3. Revisar si cumples con los requisitos contemplados en la Constitución Política, el Código Electoral y los Estatutos de MOCA, para el cargo al cual deseas aspirar. Adjuntos al final de este documento.

Criterios básicos para aspirantes a precandidatos de MOCA

Todo aspirante a cargo de elección popular del Movimiento Otro Camino deberá firmar una Declaración mediante la cual adquiere ciertos compromisos públicos con el Movimiento, con los electores y con la ciudadanía en general. Entre estos compromisos estarán:

  • Cumplir la Declaración de Principios del Movimiento Otro Camino en todo momento, a saber: Democracia, Separación de Poderes, Estado Eficiente, Estado de Derecho, Transparencia y Anticorrupción, Igualdad de Oportunidades, Desarrollo Económico y Social con equidad y Medio Ambiente. Declaración completa en este link: https://otrocamino.org 
  • Servir de forma eficiente y transparente, publicando su planilla o personal bajo su cargo, no contratando familiares, ridiendo cuentas de la gestión, presentando su declaración de bienes antes de entrar y después de terminar su servicio en el Estado, contratando un equipo de trabajo con capacidad y asegurando la cantidad de personal necesario y óptimo para cumplir con las responsabilidades del cargo.
  • Renunciar a los privilegios tácitos o implícitos, innecesarios y que claramente representan un despilfarro de los fondos del estado.
  • No practicar el clientelismo, respetando en todo momento la dignidad del ser humano. 

Información complementaria.
Requisitos para ser candidato a puesto de elección popular

REQUISITOS PARA CANDIDATOS DIPUTADOS Y SUPLENTES

A. SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Artículo 153. Para ser Diputado se requiere:

  1. Ser panameño por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalización.
  2. Ser ciudadano en ejercicio.
  3. Haber cumplido por lo menos veintiún años de edad, a la fecha de la elección.
  4. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.
  5. Ser residente del circuito electoral correspondiente, por lo menos un año inmediatamente anterior a la postulación.

Fuente: Constitución de la República de Panamá 2004, Título V, Órgano Legislativo, Capítulo I, Asamblea Nacional, Artículo 153.

B. DE ACUERDO AL CÓDIGO ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Artículo 338. Los candidatos a diputados principales y suplentes deberán cumplir los requisitos siguientes:

  1. Ser panameño por nacimiento, o por naturalización, con quince años de residencia en el país después de haber obtenido la naturalización.
    2. Ser ciudadano en ejercicio.
    3. Haber cumplido, por lo menos, veintiún años de edad para la fecha de la elección.
    4. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia.
    5. Ser residente del circuito electoral correspondiente, por lo menos, un año inmediatamente anterior a la postulación. Cuando se trate de postulación por el partido político, por lo menos un año antes de la fecha en que quede en firme su postulación a lo interno del partido político y, en el caso de candidato por libre postulación, de la fecha en que quede en firme la resolución de admisión de la postulación ante el Tribunal Electoral.

    6. No estar comprendido dentro de las prohibiciones que establece el artículo 33.

Fuente: Tomado del Texto Único del Código Electoral, Capítulo II, Candidaturas.

C. DE ACUERDO A LOS ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO OTRO CAMINO

Artículo 141: Todo miembro del partido tiene derecho a postularse y ser postulado para las elecciones internas, a cargos en los órganos de dirección del partido, como para las elecciones primarias al cargo de Presidente de la República, y otros cargos de elección popular, aunque no vayan a primarias…  

Serán requisitos comunes para todos los cargos de elección popular, elecciones internas y paras las elecciones primarias del partido, los siguientes: 

  1. Cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República de Panamá, y el Código Electoral para el cargo respectivo.
  2. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 40 de los presentes estatutos estipulado para los Líderes Nacionales y que también aplican para todos los aspirantes a cargos de elección popular. 

Artículo 40. Para optar al cargo de Líder Nacional, los miembros interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

  1. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia. 
  2. Tener una imagen pública, coherente con la Declaración de Principios. 
  3. Haber cumplido con el Programa de Inducción y Capacitación Ciudadana del partido. 
  4. No tener procesos ante el Comité de Ética, Transparencia, Honor y Disciplina de este partido. 

REQUISITOS PARA ALCALDES, CONCEJALES, REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTO Y SUPLENTES

C. DE ACUERDO A LOS ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO OTRO CAMINO

DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Artículo 226. Para ser Representante de Corregimiento se requiere:

  1. Ser panameño por nacimiento o haber adquirido en forma definitiva la nacionalidad panameña diez años antes de la fecha de la elección.
  2. Haber cumplido dieciocho años de edad.
  3. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.
  4. Ser residente del corregimiento que representa, por lo menos, el año inmediatamente anterior a la elección.

Fuente: Constitución de la República de Panamá 2004, Título VIII, Regímenes Municipal y Provinciales, Capítulo I, Artículo 226.

B. DE ACUERDO AL CÓDIGO ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Artículo 339. Para postularse como candidato a principal o suplente de alcalde, concejal o representante de corregimiento se requiere: 

  1. Ser ciudadano panameño por nacimiento o haber adquirido en forma definitiva la nacionalidad panameña diez años antes de la fecha de la elección. 
  2. Haber cumplido dieciocho años de edad. 
  3. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia. 
  4. Ser residente de la circunscripción electoral correspondiente, por lo menos, un año antes de la fecha de la elección. 
  1. No estar comprendido dentro de las prohibiciones que establece el artículo 33. 

Artículo 340. El periodo de residencia a que se refiere el numeral 4 del artículo anterior puede entenderse en un corregimiento del distrito o sucesivos periodos en varios corregimientos del mismo. 

Fuente: Tomado del Texto Único del Código Electoral, Capítulo II, Candidaturas.

C. DE ACUERDO CON LOS ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO OTRO CAMINO

Artículo 141: Todo miembro del partido tiene derecho a postularse y ser postulado para las elecciones internas, a cargos en los órganos de dirección del partido, como para las elecciones primarias al cargo de Presidente de la República, y otros cargos de elección popular, aunque no vayan a primarias…  

Serán requisitos comunes para todos los cargos de elección popular, elecciones internas y paras las elecciones primarias del partido, los siguientes: 

  1. Cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República de Panamá, y el Código Electoral para el cargo respectivo.
  2. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 40 de los presentes estatutos estipulado para los Líderes Nacionales y que también aplican para todos los aspirantes a cargos de elección popular. 

Artículo 40. Para optar al cargo de Líder Nacional, los miembros interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.
  2. Tener una imagen pública, coherente con la Declaración de Principios.
  3. Haber cumplido con el Programa de Inducción y Capacitación Ciudadana del partido.
  4. No tener procesos ante el Comité de Ética, Transparencia, Honor y Disciplina de este partido. 

Convocatorias para aspirantes a precandidaturas a puestos de elección

GUÍA PARA PUBLICACIONES Y ACCIONES DE ASPIRANTES A PRECANDIDATURAS

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